SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Por memorial de 6 de septiembre de 2009, cursante de fs. 65 a 67 vta., el apoderado y abogado de los terceros interesados, señaló que dentro del proceso agrario de referencia, sus defendidos interpusieron recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 87 de la Ley del Servicio de Reforma Agraria (LSNRA), por ser contrario al art. 415 de la Constitución Política del Estado (CPE) y atentar contra el derecho a la defensa. Y si bien el Juez Agrario no promovió ese recurso incidental, se elevó la respectiva Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional, por lo que no es evidente que la autoridad demandada hubiera incumplido el art. 635 del CPC, porque debe aguardar el resultado de dicha consulta, de manera que mientras no se pronuncie el Tribunal, el Juez está impedido de proseguir con la ejecución de la sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR