SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante reclama que dentro de un proceso agrario de recobrar la posesión, el Juez Agrario dictó sentencia declarando probada la demanda, y una vez que ese fallo adquirió ejecutoria, se le solicitó en reiteradas oportunidades que disponga el lanzamiento de los ocupantes del bien inmueble objeto de ese proceso, pero el Juez no dio curso a sus solicitudes, pese a que el art. 635 del CPC, establece la procedencia del lanzamiento dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo otorgado por el juez en ejecución de sentencia, y sin mayor trámite se debe expedir el mandamiento de lanzamiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR