SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, el accionante reclama que el Juez Agrario de Quillacollo no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 635 del CPC que establece la procedencia del lanzamiento dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo otorgado por el Juez en ejecución de sentencia, y sin mayor trámite expedir el mandamiento de lanzamiento, pues no dio curso a las reiteradas solicitudes efectuadas dentro del proceso agrario interdicto de recobrar la posesión, a través de cuya sentencia se declaró probada la demanda, disponiéndose que en ejecución de dicho fallo se ordenaría  la restitución del inmueble despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento.

De conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto que precede, III.1.9 de la presente Sentencia, la acción de cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de normas constitucionales o legales dentro de procesos judiciales y, en el caso concreto, el accionante pretende que, dentro del fenecido proceso agrario interdicto de recobrar la posesión, se conmine al Juez Agrario de Quillacollo a dar cumplimiento a la norma prevista en el art. 635 del CPC, debiendo ordenar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble objeto del mencionado proceso. Consecuentemente, resulta inadmisible la pretensión del accionante de exigir, por la vía de la acción de cumplimiento, que una autoridad judicial cumpla el mandato de un precepto legal dentro de un proceso judicial agrario.