SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante reclama que el Juez Agrario de Quillacollo no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 635 del CPC que establece la procedencia del lanzamiento dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo otorgado por el Juez en ejecución de sentencia, y sin mayor trámite expedir el mandamiento de lanzamiento, pues no dio curso a las reiteradas solicitudes efectuadas dentro del proceso agrario interdicto de recobrar la posesión, a través de cuya sentencia se declaró probada la demanda, disponiéndose que en ejecución de dicho fallo se ordenaría la restitución del inmueble despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento.
De conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto que precede, III.1.9 de la presente Sentencia, la acción de cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de normas constitucionales o legales dentro de procesos judiciales y, en el caso concreto, el accionante pretende que, dentro del fenecido proceso agrario interdicto de recobrar la posesión, se conmine al Juez Agrario de Quillacollo a dar cumplimiento a la norma prevista en el art. 635 del CPC, debiendo ordenar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble objeto del mencionado proceso. Consecuentemente, resulta inadmisible la pretensión del accionante de exigir, por la vía de la acción de cumplimiento, que una autoridad judicial cumpla el mandato de un precepto legal dentro de un proceso judicial agrario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR