SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe del Juez demandado
El Juez Agrario de Quillacollo, hoy demandado, en audiencia informó que no se encuentra amparado por la Ley del Funcionario Público y los jueces no son servidores públicos, sino son autoridades jurisdiccionales. En el caso concreto, indicó que dentro del interdicto de recobrar la posesión, se dictaron proveídos y autos, los que no fueron impugnados. La parte accionante manifiesta que no se dio cumplimiento a lo que dispone el art. 635 del CPC, lo que no es evidente, puesto que se dispuso que en el plazo de ocho días se haga entrega del bien inmueble que se encontraba en posesión de los perdidosos demandados, pero una vez notificados con dicha Resolución, formularon un incidente de inconstitucionalidad, el mismo que se tramitó conforme a ley, y al haberse presentado la duda razonable, se enviaron los antecedentes en consulta al Tribunal Constitucional, estando pendiente de resolución, por lo que no se expidieron los mandamientos de lanzamiento. Por tanto, es atribución del Tribunal Constitucional resolver dicha consulta, y mientras ello no ocurra, no corresponde librar los mandamientos de lanzamiento solicitados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR