SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.2. Informe del Juez demandado

El Juez Agrario de Quillacollo, hoy demandado, en audiencia informó que no se encuentra amparado por la Ley del Funcionario Público y los jueces no son servidores públicos, sino son autoridades jurisdiccionales. En el caso concreto, indicó que dentro del interdicto de recobrar la posesión, se dictaron proveídos y autos, los que no fueron impugnados. La parte accionante manifiesta que no se dio cumplimiento a lo que dispone el art. 635 del CPC, lo que no es evidente, puesto que se dispuso que en el plazo de ocho días se haga entrega del bien inmueble que se encontraba en posesión de los perdidosos demandados, pero una vez notificados con dicha Resolución, formularon un incidente de inconstitucionalidad, el mismo que se tramitó conforme a ley, y al haberse presentado la duda razonable, se enviaron los antecedentes en consulta al Tribunal Constitucional, estando pendiente de resolución, por lo que no se expidieron los mandamientos de lanzamiento. Por tanto, es atribución del Tribunal Constitucional resolver dicha consulta, y mientras ello no ocurra, no corresponde librar los mandamientos de lanzamiento solicitados.