SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17 de febrero de 2009, la apoderada de Marco Antonio Quispe Aleluya, solicitó al Juez Agrario que, en cumplimiento del art. 613. inc. 1) del CPC, en ejecución de sentencia se ordene el desapoderamiento del bien inmueble objeto del litigio (fs. 14), dictándose el proveído de 5 de marzo de ese año, por el cual el Juez Agrario rechazó la solicitud por considerar que la misma no es clara (fs. 14 vta.); posteriormente, el 6 de ese mes, la apoderada del hoy accionante reiteró su solicitud de que se ordene el lanzamiento del inmueble objeto del litigio, conforme dispone el art. 613 inc. 1) del CPC (fs. 15), dictándose el Auto de 11 de marzo de ese año, a través del cual el Juez Agrario señaló que en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, se ordena a los demandados perdidosos la restitución del bien inmueble a favor de Marco Antonio Quispe Aleluya en el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de lanzamiento (fs. 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR