SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
Antes de ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de cumplimiento, es pertinente hacer referencia a la configuración constitucional de esta novísima acción de defensa -en Bolivia- con la finalidad de establecer sus fundamentos, naturaleza jurídica, la legitimación activa y pasiva, para así delimitar su ámbito de protección respecto a los otras acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, aclarándose que se efectuarán referencias a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que desarrolla la acción de cumplimiento, cuyas normas, si bien no se encuentran aún vigentes, empero constituyen un parámetro orientador para su futura aplicación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR