SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
Por otro lado, es menester referirse a la necesidad de unificar el uso de la terminología de las acciones de cumplimiento en la parte resolutiva. En ese entendido, debe señalarse que, por una parte, el art. 134.III de la CPE, señala que en audiencia: “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido” (las negrillas son nuestras), y por otra, el parágrafo V determina que: “La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación…”. En ese entendido, con el fin de uniformar la terminología en todas las acciones de defensa, deberán utilizarse los siguientes términos en la acción de cumplimiento: en caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del Juez demandado
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1.Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2.Principio de legalidad
- III.1.3.Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- i)
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- III.1.4.2.Plazo de caducidad
- III.1.5.Ámbito de protección
- a)
- III.1.6.Legitimación activa
- III.1.7.Legitimación pasiva
- III.1.8.El procedimiento de la acción de cumplimiento
- b)
- c)
- III.1.9.La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”
- APROBAR