SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido”

Por otro lado, es menester referirse a la necesidad de unificar el uso de la terminología de las acciones de cumplimiento en la parte resolutiva. En ese entendido, debe señalarse que, por una parte, el art. 134.III de la CPE, señala que en audiencia: “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido” (las negrillas son nuestras), y por otra, el parágrafo V determina que: “La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación…”. En ese entendido, con el fin de uniformar la terminología en todas las acciones de defensa, deberán utilizarse los siguientes términos en la acción de cumplimiento: en caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará.