SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2.
2. Por disposición del art. 251 del CPP, las partes tienen un plazo de setenta y dos horas para impugnar esa Resolución, que en el caso de medidas cautelares corre de momento a momento de manera ininterrumpida a partir de su notificación; sin embargo, de una interpretación integral de las normas del Código de Procedimiento Penal, se establece que el art. 163.3 del referido Código dispone que la Resolución que imponga o modifique las medidas cautelares se debe notificar personalmente a las partes. En ese sentido, no era suficiente que se notifique a las partes en audiencia con la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas al accionante, sino que era necesario cumplir con lo establecido por el art. 163.3 del CPP, por ser la norma especial y en consecuencia correspondía que las partes -entre ellas la querellante- sean notificadas personalmente con la Resolución y que se les entregue una copia de la misma; no obstante, en el caso concreto no cursa notificación personal efectuada a la querellante, por lo que cuando ésta planteó la apelación se dio por notificada y recién comenzó a correr desde ese momento el plazo previsto por el art. 251 del CPP, por lo que interpuso su recurso dentro del término de ley. Tal criterio ha sido que el Tribunal Constitucional ha plasmado en la SC 0612/2004-R de 22 de abril, siendo éste un precedente vinculante para todas las autoridades judiciales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR