SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Por informe escrito, cursante de fs. 76 a 80 vta., que fue leído en audiencia, los Vocales demandados manifestaron: a) A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la querellante, por providencia de 16 de septiembre de 2010, que se notificó al accionante al día siguiente, se señaló audiencia para el 8 de octubre del mismo año a horas 9:30; sin embargo, ante la inconcurrencia del accionante, se le designó un defensor de oficio y se señaló nueva fecha para el 14 del mismo mes y año, ocasión en la que tampoco se hizo presente, por lo que se designó como defensor al Director del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) y se fijó nueva fecha de audiencia para el 19 del referido mes y año, a horas 9:30; b) El 19 de octubre de 2010, se celebró la audiencia para considerar la apelación interpuesta por la querellante, habiendo concurrido los dos defensores de oficio que se le designaron al ahora accionante, quienes en defensa de aquél tuvieron una amplia intervención, por lo que en ningún momento se provocó su indefensión; c) Si el accionante consideraba que la Resolución de 16 de septiembre de 2010, por la que se admitió la apelación de la querellante, contenía errores o defectos de procedimiento u otros, debía hacer uso del recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, a fin de lograr su corrección; sin embargo, optó por no presentarse a las sucesivas audiencias convocadas para resolver la impugnación y por no emplear ese mecanismo previamente a interponer acción de libertad, obviando incluso efectuar cualquier observación respecto a la Resolución por la que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Bermejo, dispuso que se remita a la Corte Superior de Tarija la apelación que presentó la parte querellante; d) Como el accionante nunca hizo uso del recurso de reposición para objetar los defectos que acusa en la Resolución de admisión de la apelación, conforme al art. 126 del CPP, ésta quedó ejecutoriada, en consecuencia, no es posible que a través de la acción de libertad se examinen las supuestas irregularidades que denuncia, porque no fueron oportunamente reclamadas antes de la audiencia, pues hacerlo implicaría permitir que el accionante, solamente después de conocer que el resultado de la audiencia de apelación no le fue favorable, pretenda retrotraer el procedimiento mediante un mecanismo extraordinario que tiene otros fines, que no es sustitutivo de los medios ordinarios que franquea la ley y que no puede suplir la negligencia de las partes; e) De la revisión del Auto de Vista que se impugna, se evidencia que fue debidamente fundamentado y motivado; asimismo, respecto a la valoración de las pruebas, se debe tener presente que el régimen de medidas cautelares no requiere que, para disponer la detención preventiva se deba contar con plena prueba sino simplemente con suficientes elementos de convicción respecto a la presumible autoría del delito y de la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP.
La accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal, por cuanto: a) Por decreto de 16 de septiembre de 2010, los accionantes admitieron el recurso de apelación incidental que la querellante interpuso contra la Resolución de 3 de septiembre de 2010, por la que el Juez cautelar le concedió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin considerar que fue presentada una hora y diez minutos fuera del plazo previsto al efecto por el art. 251 del CPP y que el art. 163 del mismo cuerpo legal establece que los plazos computables en horas, corren de momento a momento sin interrupción; y, b) Como resultado de haberse admitido la apelación presentada fuera de término, sin ninguna fundamentación o motivación y sin valorar adecuadamente los medios de probatorios que cursaban en el cuaderno de investigación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 203/2010 de 19 de octubre, revocando la Resolución de 3 de septiembre de 2010 y disponiendo su detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR