Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
3.
3. Cuando se interpuso la apelación, se remitió el testimonio correspondiente que radicó en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, instancia que por Resolución de 16 de septiembre de 2010, admitió la sustanciación del recurso del co imputado Juan de Dios Polo Miranda, pero no se pronunció respecto a la apelación incidental de la querellante. Al ser una investigación que se desarrollaba en provincia se notificó válidamente a las partes en Secretaría del Tribunal y con la finalidad de no dejar en indefensión al imputado el Tribunal de alzada le nombró dos abogados defensores, por lo que no se lesionó su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR