SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

5.

5.  De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, a través de la acción de libertad, solamente se puede revisar las lesiones relativas al debido proceso cuando las partes previamente han agotado los medios de defensa intra proceso. En ese sentido, el caso concreto, correspondía que el accionante efectúe los reclamos ante el Juez cautelar o ante los Vocales demandados inclusive durante la audiencia en la que se resolvió el recurso de apelación, planteando las excepciones, incidentes o el recurso legal pertinente; sin embargo, no empleó tales mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico penal le franqueaba y acudió directamente a la acción de libertad debido a que la Resolución del Tribunal de alzada le fue desfavorable, por lo que por subsidiariedad no es posible conceder la tutela solicitada.