SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
5.
5. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, a través de la acción de libertad, solamente se puede revisar las lesiones relativas al debido proceso cuando las partes previamente han agotado los medios de defensa intra proceso. En ese sentido, el caso concreto, correspondía que el accionante efectúe los reclamos ante el Juez cautelar o ante los Vocales demandados inclusive durante la audiencia en la que se resolvió el recurso de apelación, planteando las excepciones, incidentes o el recurso legal pertinente; sin embargo, no empleó tales mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico penal le franqueaba y acudió directamente a la acción de libertad debido a que la Resolución del Tribunal de alzada le fue desfavorable, por lo que por subsidiariedad no es posible conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR