SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos que informan el expediente de la acción de libertad en revisión se evidencia que, el accionante conocía que la querellante había presentado recurso de apelación incidental contra la Resolución del Juez cautelar de 3 de septiembre de 2010, por la que dispuso aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva y no obstante, aquello no se apersonó ante la instancia de alzada para asumir defensa con carácter previo a acudir a la justicia constitucional, tampoco empleó los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico penal le franqueaba para que se corrija la supuesta admisión fuera de término de esa impugnación.
Ahora bien, considerando que los actos lesivos de derechos fundamentales que el accionante denuncia tienen su origen en el decreto de 16 de septiembre de 2010, por la que los Vocales demandados habrían admitido la apelación incidental de la querellante fuera de término previsto por el art. 251 del CPP, aplicando la jurisprudencia glosada en el presente Fundamento Jurídico, corresponde señalar que por subsidiariedad no es posible conceder la tutela que se solicita, pues aquél no empleó previamente a acudir a la justicia constitucional el medio de defensa idóneo que el ordenamiento jurídico penal ordinario le franqueaba para impugnar esa Resolución, concretamente el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del mismo cuerpo legal.
Se debe señalar que esa conclusión responde a que dicho recurso se encuentra expresamente previsto para que el juez o tribunal advirtiendo la existencia de un error, revoque o modifique los decretos de mero trámite, tales como la Resolución de 16 de septiembre de 2010; asimismo, considerando el trámite previsto para ese medio de impugnación, contenida por el art. 402 del CPP, es el medio idóneo, eficiente y oportuno para reparar las lesiones que se denuncian en la acción de libertad en revisión, sin ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, no es posible conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR