SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido en su contra a querella de Mirna Alison Flores Colque, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el 3 de septiembre de 2010, se desarrolló la audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; concluido ese actuado a horas 10:40 am, el Juez Primero de Instrucción de Bermejo, dispuso se le apliquen medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria, arraigo a nivel nacional, la prohibición de comunicarse con los testigos de la querellante, la presentación de dos garantes y la obligación de presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público, pero con la posibilidad de asistir a clases en la Universidad y a su trabajo, para permitirle ejercer sus derechos a la educación y trabajo respectivamente. Esa Resolución fue notificada a todas las partes -incluida la querellante- a la conclusión de dicha audiencia, es decir, a horas 10:40 am.
No obstante que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la resolución que imponga, modifique o rechace las medidas cautelares será impugnable en el plazo de setenta y dos horas, y que conforme al art. 130 del mismo cuerpo legal, los plazos computables en horas se computan de momento a momento sin interrupción, el 6 de septiembre de 2010 a horas 11:50 a.m., la querellante Mirna Alison Flores Colque interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución por la que se le impuso medidas sustitutivas y sin considerar que lo hizo una hora y diez minutos fuera de término, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó que se remita el caso ante la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija.
Por Auto de Vista 203/2010 de 19 de octubre, los Vocales demandados revocaron la Resolución de 3 de septiembre de 2010, disponiendo la detención preventiva de su persona. Esa Resolución se emitió sin competencia, pues la competencia del Tribunal de alzada solamente se apertura cuando un recurso es interpuesto dentro del plazo; asimismo, ese fallo fue emitido sin fundamentación ni motivación, pues los demandados no valoraron adecuadamente los medios de prueba que cursaban en el cuaderno de investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR