SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Solicita se declare la “procedencia” de la acción y en consecuencia se disponga: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista 203/2010, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, ii) Se ordene que dicha Sala dicte nueva resolución declarando inadmisible el recurso de apelación de la querellante.
La accionante ratificó íntegramente el contenido de su demanda, precisando los siguientes aspectos: i) La falta de valoración adecuada de la prueba que cursaba en el cuaderno de investigación y que existía contradicción en la misma presentada por la querellante; y, ii) No valoró apropiadamente la prueba que presentó su defensa, pues los Vocales demandados concluyeron que aún persistía el riego de fuga a pesar de que señalaron que no existía indicios de que fuese parte de una asociación delictuosa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR