Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 15
Aplicando la línea jurisprudencial citada a la acción de libertad, corresponde anotar que en virtud al principio de subsidiariedad, dicha garantía jurisdiccional no procede en los casos en que, previendo la norma procesal ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a su interposición por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR