Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
4.
4. De la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que esa Resolución encuentra debidamente fundamentado dentro de los límites de razonabilidad que establece la ley, pues contiene una expresión clara de los hechos, la expresión del derecho y la parte dispositiva es clara y precisa, por lo que cumple con lo dispuesto por los arts. 124 y 234 del CPP, así como con lo previsto al efecto por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0582/2005-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR