Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. De la resolución de la Jueza de garantías, quien tuvo acceso al expediente del proceso penal que motiva la presente acción de libertad en revisión, se evidencia que, contra la Resolución de 16 de septiembre de 2010, por la que los demandados habrían admitido la apelación incidental de la querellante fuera de término, el accionante no interpuso el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP (fs. 92 vta. a 98 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.2.3. Dictamen fiscal
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR