SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”

Por otra parte, cuando se ve lesionado el derecho a la propiedad privada por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0723/2005-R, 0049/2007-R y 0342/2007-R entre otras, han establecido que deben concurrir dos supuestos: “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes” (las negrillas son nuestras), esto significa que el accionante por su representado debe acreditar plenamente su derecho a la propiedad privada, cuya titularidad no se encuentre cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio; sino, que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños, caso contrario no corresponde otorgar la tutela solicitada.