Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Mediante minuta de 24 de febrero de 2005, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, Eduardo Tomás Abudinen Moreno transfirió su derecho propietario sobre el lote de terreno -UV. 23, Zona Central de la Estación de Ferrocarriles, Lote 3- , a favor de la empresa “CONSTRUSERVICE ESTILO S.R.L.” representada por Mario Horacio Gil Sosa; por lo que, dicha transferencia se registró en Derechos Reales bajo matrícula 7.01.1.99.0027849, asiento B6 (fs. 91, 92, 392 y 393 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR