SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante minuta de 17 de abril de 2009, suscrita por Héctor Rubén Segovia San Martín a favor de Francisco Porco Condori, Osvaldo Nina Mamani, Pedro Mayta Quispe, Silvio Silvestre Choque Huanacota y Severino Armando Ledezma Salazar, hoy demandados, quienes compraron para varias Asociaciones referidas en la misma; establecieron en la cláusula segunda lo siguiente: “Transferencia y forma de pago.- El vendedor da en venta real y definitiva el lote de terreno descrito en la cláusula primera a favor de los compradores en la suma libremente convenida de 3.362.000 dólares norteamericanos, suma de dinero que será cancelada al vendedor de la siguiente forma: 1.- Se cancelará el 20% del valor del inmueble de la siguiente manera: a) la suma de 336.000 en efectivo a los 30 días; b) la suma de 336.200 dólares norteamericanos en efectivo correspondiente al otro 10% siempre y cuando se haya cancelado todas las cargas gravámenes que pesaren sobre el bien inmueble y se haya exhibido los títulos de propiedad ” (sic) (fs. 336 a 337 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR