SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado de los demandados en audiencia refirió lo siguiente: a) No son evidentes los hechos relatados por el abogado de la parte accionante, pues en virtud a una minuta de transferencia de un inmueble urbano suscrita por Héctor Rubén Segovia San Martín a favor de los hoy demandados, se estableció en la cláusula segunda: “Transferencia y forma de pago.- El vendedor da en venta real y definitiva el lote de terreno descrito en la cláusula primera a favor de los compradores en la suma libremente convenida de 3.362.000 dólares norteamericanos, suma de dinero que será cancelada al vendedor de la siguiente forma: 1.- Se cancelará el 20% del valor del inmueble de la siguiente manera: a) la suma de 336.000 en efectivo a los 30 días; b) la suma de 336.200 en efectivo correspondiente al otro 10% siempre y cuando se haya exhibido los títulos de propiedad y la alodialidad del inmueble” (sic); en ese entendido, resulta que los comerciantes compraron el terreno y teniendo el dinero para cancelar no les mostraron los títulos, tampoco la alodialidad del terreno y en el mismo aparecieron letreros diciendo: propiedad en litigio; b) Para una mejor compresión aclara que Rubén Segovia San Martín adquiere estos terrenos mediante un documento privado de transferencia del señor Abudinen, mismo que realiza otra transferencia a Mario Horacio Gil Sosa y a una empresa denominada “Construservice Estilo S.R.L.”, se encuentra inscrita de manera preventiva en derechos reales, bajo el asiento B-6 de la misma partida; en consecuencia el representado del accionante no tenía ni tiene ningún derecho propietario, puesto que también está cuestionado el inmueble por el derecho propietario con Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y con el objeto de burlarse de sus autoridades adjuntan un folio real incompleto, sólo la primera hoja y no lo restante, siendo que el verdadero folio se encuentra a fs. 72 del amparo que ellos interpusieron, mismo que señala: “asiento B-6 anotación preventiva, transferencia por 600.000 a favor de Construservice Estilo S.R.L.” y la minuta inscrita en Derechos Reales precautela el derecho de dicha empresa; c) La primera denuncia sentada por el señor Carrasco es de 24 de agosto de 2009, porque ese día en base al documento de compra intentaron avasallar a los gremialistas que estaban asentados en el lugar y se los intentó retirar porque no accedieron a pagar un centavo mientras no les muestren la alodialidad del terreno, estando dispuestos a pagar si cumplen con lo pactado; es más no hay ninguna denuncia del mes de abril; d) Este inmueble no sólo tiene conflictos con ENFE, porque el accionante adquirió los terrenos de forma ilegal e independientemente de ello el señor Abudinen lo transfiere dos veces al señor Mario Horacio Gil Sosa a través de la empresa “Construservice Estilo S.R.L” y también lo transfiere al señor que les vende a los gremiales minuta en la cual firma el propio Mario Horacio Gil Sosa en calidad de garante, por lo que, Héctor Segovia nunca ingresó de forma violenta; y, e) No existe legitimación activa porque el accionante no es dueño de nada y conforme a la jurisprudencia constitucional establecida y al no concurrir los elementos esenciales para otorgar dicho petitorio, solicita denegar la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR