SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 173/2009 de 14 de octubre, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 558 vta. a 559, denegó la tutela solicitada, sin lugar a costas ni multas, en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional a través de la SC 0723/2005-R, ha establecido que el derecho propietario de una persona será tutelado cuando el propietario cumpla con los dos requisitos esenciales: el derecho de la propiedad debe estar debidamente demostrado y no cuestionado, en el caso de Autos el derecho propietario del accionante está debidamente inscrito en DD.RR.; empero, actualmente esta propiedad se encuentra cuestionada porque existe una acción judicial pendiente en la justicia ordinaria y da la casualidad que está precisamente radicada en esa misma Sala con un recurso por resolver; por otro lado, la evidencia controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones de hecho ocuparon la propiedad privada de los demandados, al respecto la parte demandada presentó pruebas en las que demuestran que adquirieron dichos terreno, por medio de una minuta de transferencia, lo que demuestra que en ningún momento hubo un ingreso violento a dicha propiedad como argumenta el accionante; y, b) El presente caso no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado.