Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Cursa en obrados algunas piezas procesales concernientes a la acción de amparo constitucional interpuesta el 21 de septiembre de 2009, por Regis Julio Aguilar, por si y en representación de sus poderdantes de ocupación comerciantes gremialistas contra Héctor Rubén Segovia San Martín, Mario Horacio Gil Sosa, Eduardo Tomás Adudinen Moreno y Marco Antonio Gómez Carrasco (fs. 286 a 551).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR