SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 76 a 80, el accionante manifiesta que el 17 de abril de 2009, en horas de la madrugada, personas inescrupulosas ingresaron al terreno de su representado, ubicado en la zona central de la estación de ferrocarriles UV 23, cortaron la malla olímpica que cubría el predio y se asentaron en el lugar a cuyo mérito los vecinos les informaron del hecho; al día siguiente se dirigieron al lugar para averiguar quienes eran esas personas y por qué habían ingresado; sin embargo, al advertir su presencia los demandados reaccionaron y los agredieron física y verbalmente, manifestándoles que no se retirarían y que nadie los intente desalojar porque no saldrían vivos del terreno; a pesar de ello, en varias ocasiones intentaron retirarlos; empero, el 24 de agosto del mismo año, aparentemente se fueron pretendiendo hacerles creer que no volverían porque querían obligar a su representado a hacerle firmar un documento de venta, llegando al extremo de encerrarlo en las oficinas del edificio Blak ubicado en la av. Melchor Pérez de Olguín segundo anillo, lugar donde llegó con la intención de manifestarles cuales iban a ser los beneficios que todos ellos tendrían con al proyecto de construcción del centro comercial; sin embargo reaccionaron violentamente privándole de su derecho a la libertad; por lo que intervino la fuerza pública para su desalojo. Posteriormente el 27 de agosto del referido año, retornaron las mismas personas armadas y acompañadas con un grupo más grande que el primero, notando su presencia procedieron a agredirles con piedras y palos, resultando gravemente herida la persona que le acompañaba -Ignacia Zurita Morales-; en virtud del peligro y a las amenazas de que solamente saldrían de allí muertos, sentaron una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), realizando la declaración informativa el 30 de agosto de 2009.
Por lo expuesto sostiene que se ha vulnerado el derecho propietario de su representado, a pesar de encontrarse debidamente acreditado e inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz y dichos terrenos eran utilizados para un parque de diversiones, que fue afectado por la actitud violenta y amenazante de los demandados, asimismo señala que en el mencionado predio, existe un proyecto para la construcción de un centro comercial denominado “Bimodal Santa Cruz”, por lo que, demostraron que dicha propiedad cumple con la función económica y social y no perjudica el interés colectivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR