Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Por Folio Real 7.01.1.99.0027849 se acredita el derecho propietario de Eduardo Tomás Abudinen Moreno, sobre el lote de terreno ubicado en la UV 23, Zona Central de la Estación de Ferrocarriles, Lote 3, con una superficie de 16810.86 metros; pago de impuestos de dicho predio de las gestiones 1998, 1999 y 2000 (fs. 16, 17 y 289).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR