SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
David Añez Alí, abogado el tercer interesado, señaló: 1) Se cuestiona la interposición extemporánea del recurso de nulidad, sin embargo, no podía saber que la Sentencia de primera instancia fuera a ser revocada; además, que la Constitución Política del Estado determina que nadie puede ser privado de lo que las Leyes no prohíban, por lo que, el art. 61 de la LTC, no prohíbe que se pueda interponer el recurso en ejecución de sentencia; 2) El art. 237 del CPC, señala que no habrá condenación de costas; por lo que habiendo ambas partes apelado el fallo no había lugar al pago de éstas; por este motivo, habiendo actuado de manera contraria los Vocales de la Sala Penal Primera, ha sido objeto de querella por el delito de prevaricato; 3) Con la presente acción tutelar se pretende la consumación del delito de prevaricato; y, 4) La demanda debió estar dirigida contra el Juez Noveno, por lo que corresponde declarar su improcedencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR