SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes y documentación que cursa en el expediente, se puede establecer que, el tema central o núcleo de la controversia surgida, gira en torno a un proceso judicial concluido, que se hallaba en la fase de ejecución de Sentencia, en razón a la existencia del Auto de 20 de junio de 2008, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; por lo cual, se puede afirmar que únicamente quedaba ejecutar el fallo emanado de dicha instancia, habiéndose dictado el 29 de septiembre de 2008, resolución que aprobó la liquidación solicitada por la parte ejecutante, medida dirigida a asegurar el pago de intereses y costas, demandados por la parte accionante.

“Dentro de las garantías del debido proceso consagradas por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, se encuentra la cosa juzgada, conceptualizada como: 'La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido', relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental,…” (SC 0682/2003-R de 20 de mayo) hecho que se dio en el presente caso.

La Resolución que puso fin al proceso en segunda instancia, tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no puede modificarse en otra instancia o mediante un nuevo recurso. Al tratarse de un proceso concluido, los jueces y tribunales están sometidos al mandato y cumplimiento de las normas civiles, habiendo los demandados obrado en contravención de las mismas; consiguientemente, se abre la tutela constitucional.