SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

sin alterar ni modificar su contenido

El art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces que hubieren conocido el proceso, norma que evidentemente fue incumplida por las autoridades demandadas, al haber dispuesto mediante Auto de 7 de mayo de 2009, revocar parcialmente el Auto de 29 de septiembre de 2008, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo dejar “sin efecto la aprobación de liquidación (…) dispuesta en el punto I de dicho Auto en lo que respecta a los intereses, costas y gastos solicitados por el ejecutante…” (sic), máxime si se considera que, el Auto revocado, surgió en ejecución de sentencia.