SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. En apelación del Auto citado precedentemente y el de 12 de septiembre de 2009, los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de Auto de 7 de mayo de 2009, resolvieron confirmar el Auto de 12 de septiembre que rechazó los incidentes de nulidad, revocar parcialmente el Auto de 29 de igual mes y año que dispuso el pago de intereses, costas y gastos solicitados por el ejecutante, debiendo resolverse ese aspecto “cuando el Tribunal Constitucional resuelva el recurso Indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por la parte ejecutada” (sic) y confirmar la disposición de no suspender los trámites de ejecución de Sentencia respecto a la efectivización del pago de capital (fs. 10 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR