SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
De este entendimiento, en consideración a los dos efectos que se le reconoce a la cosa juzgada, formal y material, la imposibilidad de recurrir la resolución o de abrir otros procesos nuevos sobre el mismo asunto ya resuelto, implica que la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno.
Ahora bien, la cosa juzgada está íntimamente vinculada con los aspectos resueltos por la resolución que asume esa calidad: en tanto y en cuanto se pretenda someter a un nuevo pronunciamiento un tema que ya fue resuelto con anterioridad a través de una resolución contra la cual ya no cabe recurso alguno; la cosa juzgada despliega toda su efectividad.
De todo lo anteriormente expuesto, se establece que, en la tramitación del proceso, se han vulnerado principios, valores y derechos constitucionales, toda vez que, se evidencia que las autoridades demandadas han hecho caso omiso a las normas procedimentales civiles y a la jurisprudencia constitucional, vulnerando los derechos que hoy reclama la accionante a nombre de su mandante.
Respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, resuelto por este Tribunal, mediante AC 0393/2010-CA de 30 de junio, el mismo fue rechazado por haber sido interpuesto sin considerar las previsiones del art. 61 de la LTC, motivo por el cual, analizando dicha normativa, en conocimiento de la interposición de dicho recurso, las autoridades demandadas, debieron evitar pronunciarse al respecto y no utilizar tal aspecto como pretexto para incumplir la Constitución y las leyes vigentes, cometiendo atropellos procedimentales en contra de los derechos del representado de quien, ahora recurre en busca de tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR