SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 3 de enero de 2006, instauró proceso ejecutivo contra la Compañía Bolivia de Transporte Aéreo S.A. (AEROSUR), a nombre de su mandante, por la suma de $us 1.573 018,67 (un millón quinientos setenta y tres mil dieciocho 67/100 dólares estadounidenses) más intereses y costas, proceso que concluyó con la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido Ordinario en lo Civil, que declaró improbada la demanda, Resolución que habiendo sido apelada, mereció Sentencia de segunda instancia, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de 20 de junio de 2008, que revocó y declaró probada la demanda ejecutiva y su ratificación, ordenando el pago del capital adeudado en la suma de $us1.573 018,67, más intereses reclamados; dicha Resolución, de conformidad al art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), adquirió ejecutoria por lo que “no puede ser objeto de recurso alguno y menos sufrir modificaciones” (sic); asimismo, se ordenó como medida precautoria la retención del 20% de los dineros producidos por la venta de pasajes de la empresa demandada, ante la inexistencia de otra clase de bienes, presentándose liquidación del capital, intereses, costas y honorarios, misma que habiendo sido notificada, no fue objetada por la parte perdidosa, dictándose Auto de 29 de septiembre de 2008 que aprobó la liquidación; del mismo modo, se dictó Auto el 12 de igual mes y año rechazando un incidente de nulidad opuesto por el demandado.

Agrega que, estas dos últimas Resoluciones, fueron apeladas por AEROSUR, habiendo las autoridades demandadas, revocado parcialmente el Auto de 29 de septiembre de 2009, en ejecución de sentencia, dejando sin efecto la aprobación de la liquidación dispuesta en dicha resolución y pendiente de resolución lo relativo a costas intereses y gastos, en tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por la parte ejecutada.

Señaló que, dicho recurso fue interpuesto en forma extemporánea, contrariando el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que la Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva data del 20 de junio de 2008 y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue interpuesto el 8 de agosto de igual año, no cuando correspondía; sin embargo, las autoridades demandadas modificaron una sentencia ejecutoriada, vulnerando sus derechos fundamentales.