SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera que fueron vulnerados los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso ejecutivo civil seguido por su representado contra la Compañía Bolivia de Transporte Aéreo S.A. (AEROSUR), por la suma de $us 1.573 018,67 (un millón quinientos setenta y tres mil dieciocho 67/100 dólares estadounidenses) que, concluyó con sentencia declarando improbada la demanda, en apelación dicha Resolución fue revocada, declarándose probada la demanda, habiéndose, posteriormente, aprobado la liquidación solicitada por la parte demandante; resolución que fuera apelada por la parte ejecutada, determinando, las autoridades demandadas, revocar el fallo impugnado, en ejecución de sentencia, con el argumento de que antes, debía resolverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por la parte perdidosa más intereses y costas; sin tomar en cuenta que, dicha recurso fue planteado fuera del plazo establecido en el art. 61 de la LTC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR