SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
En el uso de la palabra, el abogado copatrocinante del tercero interesado añadió que: i) El plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional se ha vencido superabundantemente; ii) El debido proceso no se encuentra contemplado en la acción de amparo, sino en la acción de libertad; iii) De conformidad a lo dispuesto por el art. 132 de la CPE, el recurso de inconstitucionalidad, ha sido instituido para resolver asuntos de inconstitucionalidad de las leyes; iv) La accionante aceptó lo determinado por la Sentencia, por lo que resulta contradictorio que ahora la impugne, lo cual demuestra que se pretende dilatar el proceso; y, v) Planteó recurso de inconstitucionalidad contra la frase “antes de la ejecutoria de la sentencia” del art. 61 de la LTC, por ser contraria a derecho.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR