SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Juan Carlos Saavedra Guardia, haciendo uso de la palabra, en audiencia, informó lo siguiente: a) El recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad contra el art. 37 de la Ley 1760, fue planteado y resuelto por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, habiendo sido rechazado y remitido en consulta ante el Tribunal Constitucional encontrándose pendiente de resolución; b) El Tribunal de conjueces, tomó conocimiento de ese rechazo en apelación; c) No se niega la calidad de cosa juzgada del Auto de 20 de junio de 2008, lo que se cuestiona es el Auto de 29 de septiembre de ese año, por cuanto el mismo no debió haberse emitido en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional, en mérito a lo dispuesto por el art. 63 de la LTC; d) Existe jurisprudencia que determina que puede presentarse el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad en casos excepcionales como por ejemplo cuando existe una acción accesoria como en el presente caso, que merecerá resolución final, motivo por el cual se tomó la decisión asumida en el Auto impugnado; e) El Juez al disponer la prosecución de la causa con la liquidación, aplicó funciones correspondientes al Tribunal Constitucional, toda vez que, dicha autoridad no podía determinar el cumplimiento o incumplimiento del art. 61 de la LTC, resolviendo el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad; y, f) la presente acción debió ser rechazada al existir pendiente una resolución que puede afectar el fondo del asunto.