Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Por Auto de 20 de junio de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Humberto Zamora Saavedra contra AEROSUR, en apelación de la Sentencia de primera instancia, revocó la Resolución impugnada, declarando probada la demanda ejecutiva, improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, y confirmó la parte en que se declararon improbadas las excepciones de incompetencia y de falta de personería en el demandante (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR