Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica, el abogado de la parte accionante, señaló que el Auto de Vista dictado por los demandados adquirió ejecutoria, por lo que no podía haber sido modificado; por otra parte, la presente acción no podía ser presentada contra el Juez, toda vez que el Auto que se impugna fue pronunciado por los Conjueces; finalmente indicó que conceder el recurso de inconstitucionalidad solicitado en audiencia, sentaría un funesto precedente contra la justicia, pues permitiría la interposición indiscriminada de recursos de inconstitucionalidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concedieron”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin alterar ni modificar su contenido
- cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- la decisión que tiene esa calidad deberá ser ejecutada en los términos que ella misma establece, sin posibilidad de introducirle cambio alguno
- APROBAR