SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
El tercero interesado en audiencia indicó que la problemática fundamental es determinar si la Sala Penal de la Corte Superior concedió adecuada o inadecuadamente el recurso de casación, en ese sentido refiere: 1) Se presentó un memorial dentro de termino que contiene las siguientes piezas: un oficio de remisión del cuaderno procesal a la Corte Suprema de Justicia, una certificación de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, por la que se indica que el expediente fue remitido el 11 de agosto a la Corte Suprema de Justicia, en ese entendido, se ha demandado a un Tribunal que carece de competencia, porque el recurso ya se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El accionante ha dejado precluir su derecho de ampliar la acción de amparo contra el Tribunal que está conociendo el recurso de casación, así como otra posibilidad que le otorga el art. 166 del CPC, de apersonarse a la Corte Suprema a fin de mejorar su defensa, y su fundamentación; 3) El accionante alega que el recurso fue mal concedido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior; sin embargo, existe una instancia, es el Tribunal Supremo el que defina si fue bien o mal concedido declarándolo improcedente, interpretando la legalidad ordinaria; 4) Esta acción resulta ser improcedente por aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque existe una instancia que es la Corte Suprema de Justicia, señalando como precedentes constitucionales las SSCC 1376/2003-R, 0289/2004-R y 1710/2004-R.
Con el derecho a la dúplica, el abogado Ives Ortiz, señaló que en los contratos asociativos intervienen cuatro personas, y que cualquier decisión que se tome va afectar el patrimonio de las empresas Boliflor, de Luis Felipe Vásquez y José Enrique Vásquez, sin que estas personas hayan participado del proceso. Asimismo, se refiere al petitorio de la acción de amparo, que es impreciso, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR