SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Marcelino Díaz Murillo, ahora accionante, mediante memorial de 6 de noviembre de 2008, dirigido al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la providencia de 18 de septiembre de 2008, que dispone la cancelación de la anotación preventiva ordenada por Auto de 24 de marzo de 2008, solicitando se reponga y ordene la restitución de la medida precautoria de anotación preventiva y que el registro en DD.RR. debe ser restituido con la misma fecha, por decreto de 8 de noviembre fue rechazado, por contener expresiones ofensivas contra el Juez; reiterado el 1 de diciembre del mismo año, en que la autoridad dispone que previamente se notifique con las resoluciones recurridas; para finalmente el 23 de diciembre del referido año, reiterar el recurso de reposición (fs. 688 a 696).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR