Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Marcelino Díaz Murillo, contesta el recurso de casación, el 8 de julio de 2009, pidiendo al Tribunal de alzada niegue la concesión por no proceder contra la resolución que ha sido planteada y declare ejecutoriado el Auto de Vista emitido por dicha Sala (fs. 760 a 762 y vta.). Complementa mediante otro memorial de 17 de ese mismo mes y año, indicando que no procede el recurso de casación contra autos interlocutorios simples por lo que solicita se niegue el recurso planteado (fs. 767 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR