SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2.2.
Señala que, habiendo planteado recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la providencia de 18 de septiembre de 2008, que dispone la cancelación de la anotación preventiva ordenada por Auto de 24 de marzo de 2008, solicitando se reponga y ordene la restitución de la medida precautoria de anotación preventiva y que el registro en DD.RR. debe ser restituido con la misma fecha, el Juez de la causa, declara no ha lugar a la reposición y concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo; recurso que por excusas de los Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente, fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, quienes emitieron el Auto de Vista 60 de 26 de mayo de 2009, revocando la providencia apelada de 18 de septiembre de 2008, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; Resolución que es recurrida en casación por la empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., tercero interesado en la presente acción de amparo, mediante memorial de 18 de junio de 2009, el mismo que mediante Auto de 20 de julio de 2009, concede dicho recurso por ante la Corte Suprema de Justicia, a lo que el accionante a fin de agotar los medios impugnativos, planteó recurso de reposición contra dicha concesión.
Si bien es cierto que el accionante interpuso recurso de reposición contra el Auto concesorio del recurso de casación, de 18 de junio de 2009, en atención a la facultad reconocida al Tribunal de casación, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.1. de esta Sentencia, resulta que al tener la atribución de determinar la procedencia o no de la concesión del recurso de casación, le correspondía al accionante esperar el pronunciamiento de las referidas autoridades, para que, de persistir la vulneración, y agotados los medios de impugnación ordinarios, recién acudir a la presente acción tutelar.
En ese entendido, se verifica que, en aplicación de los arts. 271.1 y 272 del CPC, el procedimiento ordinario no concluyó y existe todavía una instancia que puede pronunciarse sobre el hecho que el agraviado alega como atentatorio de los derechos de su representado; en consecuencia, resulta aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR