Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 17
Conforme se tiene señalado precedentemente, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza extraordinaria y subsidiaria; es decir, sólo se activa una vez que el agraviado haya agotado todas las vías ordinarias idóneas previstas en el ordenamiento jurídico, en ese entendido y con relación a la problemática planteada por el accionante, en cuanto a la indebida concesión del recurso de casación, en un caso análogo la jurisprudencia constitucional, determinó lo siguiente:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR