SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 17

             Conforme se tiene señalado precedentemente, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza extraordinaria y subsidiaria; es decir, sólo se activa una vez que el agraviado haya agotado todas las vías ordinarias idóneas previstas en el ordenamiento jurídico, en ese entendido y con relación a la problemática planteada por el accionante, en cuanto a la indebida concesión del recurso de casación, en un caso análogo la jurisprudencia constitucional, determinó lo siguiente: