SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La causa de donde dimana esta problemática es una solicitud de orden judicial en el que la empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., mediante su mandatario, Luis Felipe Vázquez Zambrano, ha presentado recurso de casación, actualmente el juicio se tramita ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, que intentó ejecutar indebidamente una resolución de un Tribunal de apelación cuando esta era susceptible aún de ser impugnada, lo que originó que se interpusiera recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que conforme lo establecido por las leyes vigentes, y fue resuelto positivamente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior a través del Auto de Vista 60 de 2009 de 26 de mayo.
Refiere que, de acuerdo a las normas precitadas, el recurso de casación no puede ser interpuesto contra un Auto de Vista que ha sido emitido como consecuencia de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, como actuó así la empresa, se contesto el recurso de casación el 9 de julio del mismo año, procurando que en cumplimiento de la prescripción establecida en el art. 262 del CPC, se negara el consabido recurso declarándose ejecutoriada la resolución que pretendía ser modificada por el contrario; no obstante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior optó por incurrir en una vulneración palmaria de las normas procesales, accediendo a remitir al Tribunal Supremo un caso, que según los preceptos antedichos, debía ser desestimado en esta instancia.
Señala que, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, con la admisión del recurso planteado por la empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., además de modificar caprichosamente las normas que regulan el proceso, disponiendo una alteración indebida del derecho a recurrir, generan incertidumbre en torno a la aplicación de la Ley, al haber omitido la aplicación de los arts. 255 y 262 del CPC, que limitan y excluyen la admisibilidad de un recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de una orden judicial generada por un recurso de reposición con alternativa de apelación que no fue planteada por la empresa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR