SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
La empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., representada por Luis Felipe Vásquez Zambrano, como tercero interesado presentó informe escrito cursante a fs. 838 y vta., señalando lo que sigue: a) Por el certificado emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, se tiene que la medida preparatoria seguida por Juan Carlos Urenda Díaz por su representado contra DD.RR. y la empresa a la que representa, con un recurso de apelación radica en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, el 16 de mayo de 2009, se aclaró que se radica la medida preparatoria por excusa de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior; b) El recurso de apelación fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, el 26 de mayo de 2009, que revoca la Resolución apelada; c) El 18 de junio de 2009, la empresa presentó recurso de casación; d) La Sala Penal Primera de la Corte Superior remitió actuados al máximo Tribunal de Justicia el 11 de agosto de 2009; e) La medida preparatoria al presente no se encuentra ejecutoriada; f) El accionante alega la existencia de un contrato asociativo sobre opción de compra para el desarrollo de terrenos y participación en la venta de terrenos sin desarrollar y su adenda, los que se encuentran suscritos por Marcelino Díaz Murillo y las empresas Petrolera Bolifor S.A y Agroindustrial Guapilo Ltda., y en la presente acción sólo se cita a la empresa Guapilo como tercero interesado, por lo que solicita denegar la acción por ser incompleta; g) El referido contrato es nulo por el plazo pactado de quince años, siendo que los contratos de opción de compra, solo pueden pactarse por dos años, este contrato fue redactado por el abogado Juan Carlos Urenda, estaría inhabilitado para demandar los beneficios que se puedan originar de un contrato nulo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR