SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1641/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
improcedencia
Mediante Resolución 125 de 4 de noviembre de 2009, cursante de fs. 847 a 848, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la demanda de acción de amparo constitucional. Con el siguiente fundamento: 1) Respecto de la concesión del recurso de casación, si fue correcto o incorrectamente no puede ser analizado por el Tribunal de garantías, toda vez que ha sido admitido por la Corte Suprema de Justicia, razón porque no se puede ingresar a conocer resoluciones que puedan ser modificadas o confirmadas por el Tribunal Supremo; 2) La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el 20 de agosto de 2009, el decreto de autos, con ello está cerrado el trámite de alegatos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- por no haber dado cumplimiento al mandato establecido en el art. 262 del mismo Código,
- III.2.2.
- APROBAR