SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Por informe escrito cursante de fs. 489 a 495, que fue leído en audiencia, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, informaron que: a) Siendo pretensión de los accionantes, que a través de la presente demanda se haga cumplir lo dispuesto por Auto 208/2009, correspondía se declarase la improcedencia; b) La competencia del Tribunal Supremo para verificar la concurrencia o no de defectos absolutos, se encuentra determinada por ley y ratificada por la jurisprudencia constitucional, de ahí que resulta inadmisible que se pueda cuestionar esta situación en la vía del amparo constitucional, pretendiendo limitar los derechos de las partes a un debido proceso con las plenas garantías; c) La Resolución 434/2009, no incurre en los defectos y vicios que denuncian los accionantes, ya que precisa con claridad las razones que llevaron a los suscribientes a asumir determinada determinación, la cual además se encuentra sustentada en la vigencia de derechos de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y la leyes de la República; y, d) Finalmente que el Auto Supremo 434, cumple y observa a cabalidad las Resoluciones constitucionales 23/2009 de 30 de enero y 208/2009 de 26 de junio, en cuanto se refiere a la debida fundamentación y ponderación integral de derechos y garantías, pidiendo se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.2. Análisis del caso concreto
- causa”
- APROBAR