SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.3.

II.3.  Posteriormente, el representado de los accionantes interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a través del Auto 23/09 de 30 de enero, por el que denegó la tutela solicitada respecto al Auto Supremo 305 y concediéndola en parte respecto al Auto Supremo 404, dejando sin efecto esta última Resolución, dispuso que los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitan nueva Resolución (fs. 316 a 325). Dicha determinación se sustentó en los siguientes argumentos: a) Si bien está abierta la competencia del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre defectos absolutos vinculados a derechos y garantías fundamentales, o establecer la concurrencia o no de éstos y en su caso a identificar los derechos y garantías que hubiesen vulnerado tales defectos, no es menos evidente que por el principio de igualdad le corresponde controlar también que en el proceso se respeten los derechos y garantías de ambas partes, por lo que tenía el deber de ponderar y privilegiar fundadamente para asumir una decisión; y, b) Considerando que los arts. 398 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fijan el marco límite para el pronunciamiento del Tribunal de alzada, estableciendo además que no se pueden invocar nuevos motivos con posterioridad a la apelación y teniéndose fácticamente acreditado que el defecto absoluto que se resuelve no fue acusado oportunamente en apelación restringida, pese a la reserva oportunamente formulada; correspondía al Tribunal fundamentar legalmente la ponderación que efectuó privilegiando la corrección del referido defecto respecto a los derechos de la parte acusadora; sin embargo, al no haberlo hecho omitió dar cumplimiento al art. 24 del CPP y en consecuencia el Auto Supremo 404 fue pronunciado sin la debida fundamentación.