SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como emergencia del proceso penal que sigue su representado contra Rita Castrillo Bluske, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, se dictó Sentencia declarando a la acusada autora y culpable de dicho hecho, condenándola a veinte años de prisión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz; ante esta determinación, la acusada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que mediante Auto de Vista 230/08 de 14 de marzo, declaró admisible e improcedente dicha impugnación. Contra ese fallo, la acusada interpuso recurso de casación, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 305/2008 de 9 de septiembre, admitió el mismo y posteriormente, a través de Auto Supremo 404 de 28 de noviembre del referido año, dejó sin efecto la Resolución impugnada.
Al considerar que los referidos Autos Supremos resultaban ilegales, su representado interpuso acción de amparo constitucional, en la que se le “otorgó” la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo 404/2008 y disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emita nueva resolución; es así que la mencionada Institución, a través de su Sala Penal Primera, dictó el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, por el que nuevamente dejó sin efecto el Auto de Vista 230/08, disponiendo el juicio de reenvío con el mismo argumento del Auto Supremo 404 que había sido dejado sin efecto; en ese presupuesto, nuevamente se planteó acción de amparo constitucional contra la decisión asumida por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, ahora demandados, quienes el 20 de agosto de ese año, dictaron un nuevo Auto Supremo, con los mismos fundamentos contenidos en los Autos Supremos anulados, desoyendo, las SSCC “23/09, 208/09 y 363/2009”, dejando sin efecto el Auto de Vista 230/08 de 14 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nuevo auto de vista.
Con esos antecedentes, señalan que la emisión del Auto Supremo 434, constituye un acto ilegal, que atropella la legalidad y los derechos fundamentales, toda vez que dicha Resolución ha suprimido los derechos de la víctima y el debido proceso en una actitud “caprichosa”, toda vez que los demandados, de manera reiterativa y con el mismo argumento de “ilegal exclusión de la prueba”, a como dé lugar vienen anulando el Auto de Vista 230/08, con afirmaciones alejadas de la verdad y de la realidad.
Las autoridades demandadas, incurrieron en los mismos actos ilegales que fueron anulados en los Autos Supremos 404 y 272, agregando algunas consideraciones generales frente al debido proceso, para sustentar una supuesta violación al derecho a la defensa, relacionando aspectos generales relativos a la prueba pericial, que a su criterio habría sido ilegalmente excluida; acusa que los ministros demandados, amparándose en la Resolución de amparo 23/09, dicen que abrieron su competencia para verificar la concurrencia de defectos absolutos, y que sí bien se dictó también el fallo 208/08, ese Tribunal tendría competencia para realizar una revisión de oficio del proceso, argumentos con los cuales realizaron una revisión de lo referido a la exclusión de prueba pericial y pretendieron sustentar una ilegal nulidad del Auto de Vista, actuación que lesiona los derechos fundamentales de su representado, incurriendo en los siguientes actos ilegales y omisiones indebidas:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.2. Análisis del caso concreto
- causa”
- APROBAR