Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2008, la procesada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 230/08; tramitando esa impugnación Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros, de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 305/ de 9 de septiembre de 2009, declararon admisible el recurso (fs. 309 y vta.); y, posteriormente, resolviendo en el fondo, pronunciaron el Auto Supremo 404 de 28 de noviembre del mismo año por el que dejaron sin efecto el Auto de Vista 230/08, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicte nueva resolución (fs. 310 a 315 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.2. Análisis del caso concreto
- causa”
- APROBAR