SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Del estudio de antecedentes procesales, se colige prima facie que los ahora accionantes, acusan que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, ahora demandados, al emitir los Autos Supremos, 404 28 de noviembre de 2009, Auto 272 de 4 de mayo y 434 de 20 de agosto ambos de 2009, de manera sistemática estarían desobedeciendo el mandato de las SSCC “23/09 y 208/09”, denunciando que estos fallos que coincidentemente resuelven el recurso de casación deducido por Rita Castrillo Bluske contra el Auto de Vista 230/08 de 14 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponen uniformemente, dejar sin efecto el decisorio impugnado, lo cual a criterio de los accionantes, se realiza “en base a los mismos argumentos” (sic), por lo que en definitiva, se estarían vulnerando los derecho de su representado al principio de seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho a la tutela judicial efectiva, al principio de legalidad, congruencia y valoración integral de la prueba.

En ese antecedente, corresponde verificar que conforme a las conclusiones arribadas por este Tribunal, se advierte que efectivamente como ha relacionado el accionante y se tiene acreditado de la prueba arrimada, que con carácter previo a la formulación de la presente acción, se han tramitado otras dos anteriores acciones constitucionales de defensa, las cuales coincidentemente cuestionaban a su turno los Autos Supremos 404, 272, de ello que este Tribunal, en revisión de los expedientes 2009-230047-41-AAC y 2009-19210-39-RAC, correspondientes a las dos acciones planteadas por el accionante, puede verificar que entre ellos y la presente acción de tutela, concurren de manera indubitable dos tipos de identidades, a saber: la identidad de sujetos y la identidad de objeto, toda vez que los sujetos procesales son exactamente los mismos, y cosa pedida, ya que el derecho que se discute en todas las acciones planteadas es el mismo, aunque se trate de fallos distintos (Autos Supremos 404, 272 y 434), por lo que es posible afirmar que existe la identidad de la cosa pedida (objeto); no advirtiéndose diferencia en el derecho discutido, para poder concluir lo contrario.