SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 363/2009 de 1 de diciembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el Auto Supremo 434/2009, además del marco legal en el que se sustenta, se hace un análisis excepcional de oficio, sobre la existencia de defectos absolutos, situación que se encuentra prevista en la norma resultando incorrecta la apreciación de los accionantes de que se estarían creando cauces paralelos; ii) Tampoco es evidente que el referido Auto Supremo, constituya un atentado a los derechos del representado de los accionantes, toda vez que el referido fallo sostiene y fundamenta adecuadamente en base a elementos objetivos que identifican, permitiendo conocer las razones de hecho y derecho en que se sustenta; iii) El Auto Supremo observado, cumple con la obligación de asemejar todos y cada uno de los motivos de impugnación, cumpliendo con la exigencia de resolver los mismos uno a uno de manera completa, por ello, al haber reconocido la existencia de defectos absolutos, con las facultades legales que ilustran su competencia, dejaron sin efecto el Auto de Vista 230/2008 de 14 de marzo; y, iv) La acción de amparo constitucional, no constituye un recurso ordinario, por lo que únicamente se activa su protección cuando se evidencia violación de derechos y garantías constitucionales vinculadas a la legalidad, extremos que no se evidencian en el presente caso, por lo que en definitiva concluye no ser evidente la denuncia de que las autoridades demandadas, hubieran causado violación alguna de las normas legales y de los derechos que se acusan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.2. Análisis del caso concreto
- causa”
- APROBAR